De esta manera, si uno de los argumentos para la exigencia de la fidelidad de cotización para con el sistema es impedir fraudes al mismo -por ejemplo, afiliarse por un corto tiempo para exigir el cubrimiento de una pensión por invalidez-, en casos como el presente es claro que se presumiría la mala fe de los afiliados.
Además, explicó el alto tribunal, con esta enmienda, personas afectadas en su salud -en forma imprevista y sorpresiva- por una grave enfermedad o por un accidente que los lleva a un estado de invalidez, quedan desprotegidas y no puedan acceder a esta pensión.
La Corte sentenció que resulta desproporcionado y contrario a la Constitución, particularmente al mandato de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, la aplicación rigurosa de la Ley 860 de 2003 a una persona que se halla en una situación de debilidad manifiesta en razón de una grave enfermedad".
Por tal razón, dijo el alto tribunal, el afectado -quien acudió a la tutela- no está en capacidad de desarrollar ninguna actividad laboral que le permita obtener los ingresos para solventar sus necesidades y quien, en todo caso, bajo el imperio del régimen anterior al cual cotizó, hubiera tenido derecho a la pensión de invalidez.
En consecuencia, dada la regresividad de la norma y el perjuicio sobre el afiliado, la Corte inaplicó el Artículo 1º de la Ley 860 de 2003 y ordenó que, en su lugar y como mecanismo para proteger los derechos fundamentales de este particular, la administradora de fondos de pensiones dé aplicación al Artículo 39 de la Ley 100 de 1993.
El fallo abre la posibilidad para que cualquier persona presente una acción pública de inconstitucionalidad contra esta norma para buscar su retiro del ordenamiento jurídico.