Con esta reforma, dijo la Corte, el legislador restringió la posibilidad de acceder a este beneficio por parte de quienes resulten afectados en su capacidad laboral como resultado de accidentes o enfermedades y se vean abocados, de modo sorpresivo, a pensionarse por la vía de la invalidez.
La razón: la enmienda consagra obligaciones más estrictas en comparación con las normas originales de la Ley 100 de 1993 que pueden llegar, en últimas, a desconocer derechos de los ciudadanos y a dejarlos en una situación de desprotección.
El alto tribunal resolvió no aplicar la reforma de la Ley 860 de 2003 para conceder una tutela y ordenó a un fondo privado de pensiones reconocer la prestación de invalidez solicitada por un afiliado.
Requisitos más rígidos
El régimen de seguridad social considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral.
Según la Corte, la modificación de la Ley 860 de 2003 introdujo requisitos más rígidos para acceder a esta pensión, toda vez que, en primer lugar, aumentó el número de semanas de cotización requeridas, pues en el régimen de la Ley 100 de 1993 debía cumplirse con 26 semanas en cualquier tiempo, mientras que con el ajuste se incrementaron a 50 en los tres últimos años anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez.
Y, en segundo término -explicó el alto tribunal-, se estableció una exigencia adicional de fidelidad, no prevista en la Ley 100 de 1993, en el sentido de haber cotizado al sistema por lo menos el 20 por ciento del tiempo trascurrido entre la fecha en la que el afiliado cumplió 20 años de edad y la primera calificación del estado de invalidez.
Adicionalmente, afirmó la Corte, frente a este cambio en la normatividad, el legislador no previó un régimen de transición para evitar afectar los derechos de quienes habían cotizado en vigencia de la norma original de la Ley 100 de 1993. Y, por lo tanto, podían tener una expectativa legítima en cuanto al régimen aplicable para acceder a las prestaciones.
"En este orden de ideas -sentenció la Corte-, el hecho de que a través de esta norma se demande el cumplimiento de unas exigencias más estrictas para acceder a la pensión de invalidez de las que regían con anterioridad, lleva a concluir que los cambios hechos por la Ley 860 de 2003 constituyen medidas regresivas en materia de seguridad social".
El argumento del alto tribunal fue el siguiente: de un régimen más favorable que permitía a más afiliados incapacitados acceder a dicha prestación, se pasó a uno que restringe la posibilidad de que personas calificadas como inválidas por tener más de un 50 por ciento de pérdida de capacidad laboral, puedan acceder al reconocimiento de la citada mesada.
Lo anterior resulta evidente, a juicio de la Corte, si se tiene en cuenta que la reforma no afecta a la población en general sino las expectativas de sectores minoritarios.